La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha participado en una acción europea coordinada por el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) para analizar cómo los responsables de tratamiento atienden el ejercicio del derecho de acceso. El informe resultante identifica retos, recopila buenas prácticas y ofrece recomendaciones para mejorar la gestión de solicitudes de acceso a datos personales en entidades públicas y privadas del Espacio Económico Europeo.
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La normativa de protección de datos establece que las personas tienen derecho a ejercer sus derechos sobre el tratamiento de sus datos personales, como el acceso, rectificación, oposición, supresión (o “derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y la protección contra decisiones individuales automatizadas.
Estos derechos tienen características específicas: su ejercicio es gratuito, y las solicitudes deben responderse en un plazo máximo de un mes, prorrogable hasta dos meses según la complejidad. No obstante, si las solicitudes son infundadas o excesivas, el responsable del tratamiento puede cobrar un canon proporcional o incluso negarse a actuar.
El responsable está obligado a proporcionar medios accesibles para que las personas ejerzan estos derechos. Las solicitudes realizadas electrónicamente serán respondidas del mismo modo, salvo que se indique otro método. En caso de no dar curso a la solicitud, el responsable debe informar al interesado en un mes sobre las razones y la posibilidad de reclamar ante una autoridad de control.
Los derechos pueden ejercerse directamente, a través de un representante, o incluso mediante el encargado del tratamiento, si así lo establece el acuerdo entre las partes. Este marco busca garantizar la transparencia y el control de las personas sobre sus datos personales.
En el contexto actual, donde los datos personales son uno de los activos más valiosos para empresas y organizaciones, el cumplimiento de la normativa de protección de datos se ha vuelto imprescindible. En este escenario, la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) desempeña un papel clave. Sin embargo, muchas entidades desconocen en qué consiste este rol, sus responsabilidades y la relevancia de su correcta designación. Esto ha llevado a situaciones en las que, pese a que se declara en documentos oficiales la existencia de un DPD, no se han cumplido las obligaciones reales asociadas a su figura.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha tenido que intervenir en varias ocasiones recientes, emitiendo resoluciones y sanciones que evidencian la importancia de contar con un DPD. Estas decisiones ponen de manifiesto cómo su ausencia o una designación inadecuada puede tener consecuencias legales y financieras significativas. A continuación, analizaremos tres casos recientes: IDFINANCE, el Ayuntamiento de Telde y UBRIQUE D&A, cada uno de los cuales ilustra diferentes aspectos críticos del rol del DPD en el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Con el auge del comercio electrónico, la entrega de paquetes se ha vuelto una parte fundamental de nuestras vidas cotidianas. Sin embargo, no siempre las entregas se llevan a cabo de la manera adecuada. Uno de los problemas más comunes es que los paquetes terminen en manos de vecinos o terceros sin el consentimiento del destinatario. Tradicionalmente, este tipo de prácticas habían sido sancionadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), pero una serie de recientes resoluciones ha generado controversia al archivar varios procedimientos similares. Este artículo examina las decisiones recientes de la AEPD, los casos analizados y sus implicaciones para la protección de datos personales en la entrega de paquetes.